NORMATIVA BÁSICA PARA LAS REBAJAS

Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de las Comarcas de Ronda y Campillos

NORMATIVA BÁSICA PARA LAS REBAJAS

Son REBAJAS aquellas ventas en las Que se ofrece a los Consumidores una reducción de los precios, o unas condiciones especiales que supongan una reducción en el precio en referencia al habitual.



Informamos que tras la entrada en vigor del RD Ley 20/2012 de 13 de julio, la normativa sobre ventas promocionales y ventas en rebajas fueron modificadas en su regulación en los siguientes aspectos:

1. Las ventas de rebajas podrán tener lugar en los periodos que el comerciante establezca según su criterio.

2. La duración de cada periodo de rebajas, la decidirá libremente el comerciante.

3. Los artículos en rebajas, deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas.

OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE:

No obstante, esta liberalización de los periodos de rebajas no significa que los establecimientos comerciales de Andalucía puedan hacer ventas en rebajas sin someterse a ningún otro requisito. En este sentido en el Texto refundido de la Ley de Comercio Interior, con independencia de los periodos donde se lleven a cabo las ventas en rebajas, se siguen manteniendo una serie de características y requisitos que deben respetar este tipo de ventas:

• Disponer de existencias suficientes de productos idénticos para ofrecer al público en relación a la duración de la oferta y a la importancia de la publicidad.

• La reducción de los precios se consignará exhibiendo junto al precio habitual, y sin superponerlo, el precio rebajado de los mismos productos o idénticos a los comercializados en el establecimiento. No obstante, cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos, bastará con el anuncio genérico de la misma, sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo afectado.

• Será necesario consignar las fechas de comienzo y final de las ventas en rebajas, tanto en la publicidad como en la información ofrecida sobre las mismas a los consumidores. No obstante, si se hace rebaja de un conjunto de artículos, bastará con un anuncio genérico de la misma.

• No podrá anunciarse la venta en rebajas de un establecimiento comercial cuando afecte a menos de la mitad de los productos ofrecidos en el mismo, sin perjuicio que pueda anunciarse la de cada producto o artículo en concreto.
En el supuesto que las ventas con rebajas no afecten a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados estarán debidamente identificados y diferenciados del resto.
• En el caso que se efectúe al mismo tiempo y en el mismo local ventas en rebajas y de saldos o en liquidación, deberán aparecer debidamente separadas con diferenciación de los espacios dedicados a cada una de ellas. 

• Queda prohibida la utilización de venta en rebajas en relación con los siguientes artículos: los deteriorados, los adquiridos para esta finalidad y los que no estuvieran con anterioridad dispuestos en el establecimiento para la venta al consumidor en la oferta habitual de venta.

• Queremos recordar que los servicios de inspección de comercio y de consumo han actuado sobre estos asuntos imponiendo sanciones de importante cuantía, por lo que se deberá ser escrupuloso en el cumplimiento de esta normativa.

Por otro lado informarle que el Consejo Andaluz de Comercio, que ha aprobado el siguiente calendario de domingos y festivos de apertura comercial autorizada para el año 2020:

  • 5 enero, domingo.
  • 5 de julio, domingo.
  • 15 agosto, sábado.
  • 6 de septiembre, domingo.
  • 12 octubre, lunes.
  • 2 noviembre, lunes.
  • 29 noviembre, domingo.
  • 7 diciembre, lunes.
  • 20 diciembre, domingo.
  • 27 diciembre, domingo.

La orden de determinación de domingos y festivos incluye también la posibilidad de permuta de uno de esos días por parte de los ayuntamientos que así lo soliciten. Por ello, le agradeceríamos nos hiciera llegar su opinión sobre el domingo o festivo que cambiaría al objeto de hacerlo llegar al ayuntamiento.