NORMATIVA BÁSICA PARA LAS REBAJAS
Son REBAJAS aquellas ventas en las Que se ofrece a los Consumidores una reducción de los precios, o unas condiciones especiales que supongan una reducción en el precio en referencia al habitual.
Informamos que tras la entrada en vigor del RD
Ley 20/2012 de 13 de julio, la normativa sobre ventas promocionales y ventas en
rebajas fueron modificadas en su regulación en los siguientes aspectos:
1. Las ventas de rebajas podrán tener lugar en
los periodos que el comerciante establezca según su criterio.
2. La duración de cada periodo de rebajas, la
decidirá libremente el comerciante.
3. Los artículos en rebajas, deberán haber
estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas.
OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE:
No obstante, esta liberalización de los periodos
de rebajas no significa que los establecimientos comerciales de Andalucía
puedan hacer ventas en rebajas sin someterse a ningún otro requisito. En este
sentido en el Texto refundido de la Ley de Comercio Interior, con independencia
de los periodos donde se lleven a cabo las ventas en rebajas, se siguen
manteniendo una serie de características y requisitos que deben respetar este
tipo de ventas:
• Disponer de existencias suficientes de
productos idénticos para ofrecer al público en relación a la duración de la
oferta y a la importancia de la publicidad.
• La reducción de los precios se
consignará exhibiendo junto al precio habitual, y sin superponerlo, el
precio rebajado de los mismos productos o idénticos a los comercializados
en el establecimiento. No obstante, cuando se trate de una reducción porcentual
de un conjunto de artículos, bastará con el anuncio genérico de la
misma, sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo
afectado.
• Será necesario consignar las fechas de
comienzo y final de las ventas en rebajas, tanto en la publicidad como en
la información ofrecida sobre las mismas a los consumidores. No obstante, si se
hace rebaja de un conjunto de artículos, bastará con un anuncio genérico de la
misma.
• No podrá anunciarse la venta en rebajas
de un establecimiento comercial cuando afecte a menos de la mitad de los
productos ofrecidos en el mismo, sin perjuicio que pueda
anunciarse la de cada producto o artículo en concreto.
• En el supuesto que las ventas con rebajas
no afecten a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados
estarán debidamente identificados y diferenciados del resto.
• En el caso que se efectúe al mismo tiempo y en
el mismo local ventas en rebajas y de saldos o en liquidación, deberán aparecer
debidamente separadas con diferenciación de los espacios dedicados a cada una
de ellas.
• Queda prohibida la utilización de venta en
rebajas en relación con los siguientes artículos: los deteriorados, los
adquiridos para esta finalidad y los que no estuvieran con anterioridad
dispuestos en el establecimiento para la venta al consumidor en la oferta
habitual de venta.
• Queremos recordar que los servicios de
inspección de comercio y de consumo han actuado sobre estos asuntos imponiendo
sanciones de importante cuantía, por lo que se deberá ser escrupuloso en el
cumplimiento de esta normativa.
Por otro lado informarle que el Consejo Andaluz de Comercio, que ha aprobado el siguiente calendario de domingos y festivos de apertura comercial autorizada para el año 2020:
- 5 enero, domingo.
- 5 de julio, domingo.
- 15 agosto, sábado.
- 6 de septiembre, domingo.
- 12 octubre, lunes.
- 2 noviembre, lunes.
- 29 noviembre, domingo.
- 7 diciembre, lunes.
- 20 diciembre, domingo.
- 27 diciembre, domingo.
La orden de determinación de domingos y festivos incluye también la posibilidad de permuta de uno de esos días por parte de los ayuntamientos que así lo soliciten. Por ello, le agradeceríamos nos hiciera llegar su opinión sobre el domingo o festivo que cambiaría al objeto de hacerlo llegar al ayuntamiento.