MEDIDAS URGENTES PARA FAVORECER LA INSERCION LABORAL
Te remito Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, publicada en BOJA nº6, de 12 enero de 2016.
Esta Ley tiene por objeto impulsar la creación de empleo en Andalucía, activando el mercado de trabajo mediante una serie de medidas que se concretan en diversas líneas de ayudas.
Por una parte, los Programas Emple@Joven y Emple@30+, que contemplan becas para prácticas profesionales en empresas, iniciativas de proyectos o incentivos a la contratación indefinida de jóvenes. Estas líneas de actuación tienen por objeto mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo adquiriendo competencias profesionales a través de prácticas profesionales no laborales en empresas.
Serán destinatarias de las ayudas previstas las personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
- a) Tener una edad comprendida entre 18 y 29 años, ambos inclusive, y estar inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- b) Tener 30 o más años de edad.
De otra parte, incentivos a la contratación indefinida para personas mayores de 45 o más años por partes de empresas ubicadas en Andalucía. La ayuda consistirá en un incentivo a tanto alzado de 6.000€ por cada contrato laboral formalizado, o de 7.500€ si el contrato se formaliza con una persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
Otras medidas están destinadas a favorecer la incorporación al mercado de trabajo andaluz de aquellas personas que buscaron empleo fuera del mismo, mediante la convocatoria de dos líneas de ayudas: una destinada las entidades empleadoras que contraten a personas andaluzas retornadas y otra destinada a las propias personas contratadas para facilitarles el traslado de residencia.
También se regula el Programa de Fomento y Promoción del Trabajo Autónomo que contempla dos líneas de ayuda dirigidas a la creación de nuevos empleos autónomos, donde las personas beneficiarias deberán cumplir alguno de los siguientes supuestos:
- a) Que se establezcan por primera vez como trabajadoras autónomas.
- b) Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadoras autónomas no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente les corresponda.
La cuantía de la subvención oscilará entre los 3.000€ y los 5.500 € dependiendo de la situación del solicitante.
Respecto a la línea de Promoción del Trabajo Autónomo, tiene por objeto favorecer el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo, a través de la elaboración de proyectos integrados de orientación, asesoramiento y tutorización de personas trabajadoras autónomas ya constituidas, que serán diseñados y desarrollados por las entidades que resulten beneficiarias de la misma, evitando la destrucción del empleo autónomo.