Ley de Contratos del Sector Público

Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de las Comarcas de Ronda y Campillos

Ley de Contratos del Sector Público

El Pleno del Congreso ha aprobado la Ley de Contratos del Sector Público, La Ley de Contratos del Sector Público incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la legislación comunitaria adoptada en los últimos años en el proceso de revisión y modernización de las vigentes normas sobre contratación pública, que permitan incrementar la eficiencia del gasto público y facilitar, en particular, la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en la contratación pública, así como permitir que los poderes públicos empleen la contratación en apoyo de objetivos sociales comunes.

La Ley aprobada pretende lograr una mayor transparencia en la contratación pública y conseguir una mejor relación calidad-precio, para lo que vela para que en los criterios de adjudicación se incluyan aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato.

Otro de sus objetivos es la simplificación de los trámites y con ello, de imponer una menor burocracia para los licitadores y mejor acceso para las PYMES. El proceso de licitación debe resultar más simple, con la idea de reducir las cargas administrativas de todos los operadores económicos intervinientes en este ámbito, beneficiando así tanto a los licitadores, como a los órganos de contratación.

La nueva Ley de Contratos del Sector Público, otorga una mayor protección a los trabajadores de las empresas adjudicatarias. El Pleno, con los votos del PSOE, Unidos Podemos, PNV, ERCy PDeCAT, rechazó todas las enmiendas introducidas en el Senado por el PP, donde tiene mayoría absoluta, y, por tanto, no se establecerán como prioritarios los convenios de empresa sobre los sectoriales. A partir de ahora, las concesionarias deberán respetar las condiciones salariales recogidas en los convenios sectoriales. Y se podrán rescindir los contratos por impago de salario. Además, los sindicatos podrán recurrir los incumplimientos de las empresas relacionados con sus obligaciones sociales o laborales respecto a los trabajadores que presten ese servicio.

La nueva ley de contratación pública no sólo protege a los trabajadores, también lo hace con los subcontratistas, al permitir que la Administración pueda pagarles directamente. También elimina la cláusula de pacto entre las partes en los plazos de pago. Y establece la obligación de factura electrónica y una Oficina Independiente que supervise los contratos y garantice la libre concurrencia.

Asimismo, pone un límite a las modificaciones en los contratos firmados, de tal manera que no se podrá superar el 20% del importe contratado. Al tiempo, se obligará a las empresas adjudicatarias a asumir los riesgos económicos de la construcción y la explotación de las obras o servicios que prestan a la Administración.

Se regirán por esta nueva Ley, los contratos de obras, concesión de obras, servicios, suministros y contratos mixtos adjudicados por parte de sujetos pertenecientes al sector público. Se entienden como organismos del sector público, a efectos de este texto, las Administraciones Públicas, incluyendo la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas y las que integran la Administración Local.

También quedan bajo este marco legal las fundaciones públicas participadas en un 50% o más por sujetos pertenecientes al sector público, las Universidades Públicas, las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las Entidades Públicas Empresariales; las entidades con personalidad jurídica creadas para satisfacer una demanda de interés general y los partidos políticos, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos; y las Corporaciones de derecho público que cumplan los requisitos para ser poder adjudicador.

Quedan excluidos los contratos en materia de Defensa y Seguridad derivados del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los basados en la investigación y desarrollo de un nuevo producto, o las compras, suministros, obras y servicios en países terceros ajenos a la Unión Europea donde estén desplegadas las Fuerzas Armadas. Tampoco se aplica a los contratos celebrados entre el Estado y otros Estados o sujetos de derecho internacional; ni a las adjudicaciones o contrataciones que atiendan a procedimientos establecidos por organismos de ámbito internacional.

La Ley, entrará en vigor, tal y como establece su disposición final séptima, transcurridos cuatro meses desde su publicación en el BOE.

En cuanto tengamos el texto publicado en el BOE os lo haremos llegar.