COBERTURA DE CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS

Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de las Comarcas de Ronda y Campillos

COBERTURA DE CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS

La Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema
específico de protección por cese de actividad de los trabajadores
autónomos (BOE 6 agosto 2010) configuró en su artículo 2 el régimen jurídico aplicable a esta nueva prestación en los siguientes términos:
“1. La protección por cese de actividad alcanza a los trabajadores
autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores  por Cuenta Propia o Autónomos que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo a los trabajadores por  cuenta propia, incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, así como a los trabajadores por cuenta propia.

Con posterioridad, la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, modificó el
artículo 2 citado en el párrafo anterior, estableciendo que la cobertura de dicha contingencia tendría carácter voluntario a partir del 1 de enero de 2015:

La protección por cese de actividad forma parte de la acción
protectora del Sistema de la Seguridad Social, es de carácter voluntario y se rige por lo dispuesto en esta ley y en sus normas de desarrollo, así como, supletoriamente, por las normas que regulan el Régimen Especial de la Seguridad Social de encuadramiento.

No obstante ello, la última Ley citada NO HABIA FIJADO REGLAS PARA LA OPCION POR LOS TRABAJADORES AUTONOMOS ENTRE  MANTENER O RENUNCIAR A LA COBERTURA DE ESTA CONTINGENCIA, cuestión que viene a resolver la Resolución de 15 de septiembre de 2015 objeto de este comentario.
REGLAS PARA EJERCER EL DERECHO DE OPCION POR MANTENER O RENUNCIAR A LA COBERTURA POR CESE DE ACTIVIDAD.
¿Quiénes pueden ejercer tal opción?
– Los trabajadores autónomos o por cuenta propia en situación de
alta el día 31 de diciembre de 2014 en el Régimen Especial de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y que tuvieran
concertada esta cobertura.

Situación de los autónomos que han comunicado la opción de renuncia antes del 16 de septiembre de 2015.
Siempre que lo hayan comunicado de manera fehaciente:
– La fecha de efectos de la renuncia será la del día primero del mes
siguiente a aquel en que efectuaron la opción.
– Previa solicitud del interesado, tendrá derecho a la devolución de
las cuotas ingresadas entre la fecha fijada en el párrafo anterior y
el día 1 de octubre de 2015.

Autónomos que no han comunicado la opción de renuncia y la
comunican antes del 30 de septiembre de 2015.
– La fecha de efectos de la renuncia será el 1 de octubre de 2015.
Autónomos que comuniquen la renuncia a la cobertura por cese de
actividad a partir del 1 de octubre de 2015.
– La fecha de efectos de la renuncia será el 1 de enero de 2016.