Consideración de “consumidor” del fiador /avalista de una sociedad mercantil
“El TJUE, en su reciente Auto de fecha 19 de noviembre de 2015 ha tenido ocasión de analizar esta cuestión en un asunto donde dos ciudadanos rumanos pedían que se les considerase consumidores pese a ser garantes de las obligaciones de una sociedad mercantil (que no pudo cumplir) y que, por tanto, se le aplicasen las normas de consumidores. El TJUE resuelve la cuestión señalando que los garantes de las obligaciones de sociedades mercantiles pueden llegar a ser considerados consumidores, concluyendo que los artículos 1, apartado 1, y 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que dicha Directiva puede aplicarse a un contrato de garantía inmobiliaria o de fianza celebrado entre una persona física y una entidad de crédito para garantizar las obligaciones que una sociedad mercantil ha asumido contractualmente frente a la referida entidad en el marco de un contrato de crédito, cuando esa persona física actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional y carezca de vínculos funcionales con la citada sociedad.”