NUEVA INCAPACIDAD TEMPORAL

Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de las Comarcas de Ronda y Campillos

NUEVA INCAPACIDAD TEMPORAL

Asesoria Laboral por Rafael Martin (Asesor)

Con fecha de publicación 21 de julio 2014, y, entrada en vigor a partir del 1 de Septiembre 2014, se produce una novedad importante en cuanto al proceso que por INCAPACIDAD TEMPORAL derivada de contingencia común, como de contingencias profesionales, (accidentes de trabajo) recogidas en el Real Decreto 625/2014.-

En dicha normativa, se desarrollan los trámites médicos y administrativos a seguir por dichos procedimientos dependiendo de su duración:

Procesos, por Incapacidad Temporal: a) de 1 a 5 días naturales

b) de 5 a 30 días naturales

c) de 30 a  60 días naturales

d) A partir de 61 días naturales

Uno de los aspectos más destacado es la reducción de cargas burocráticas al modificarse la periodicidad de los partes de confirmación de baja. Además favorecerá a los trabajadores y sus familiares que no deberán desplazarse al centro de salud cada 7 días para recoger dichos partes, sino que estará ajustado a la previsión del seguimiento clínico. También, favorece a la empresa, ya que, reduce las cargas de tramitación de la confirmación de la baja del trabajador.

A partir de ahora el parte de confirmación se extenderá de acuerdo a la duración estimada por el médico:

  • Hasta cinco días de baja, se podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica
  • Entre 5 y 30, cada 14 días
  • Entre 31 y 60, cada 28 días
  • En procesos de larga duración, más de 61 días, la confirmación se expedirá cada 35 días.

Por otra parte, será obligatorio que en los partes de confirmación conste la duración probable de la IT y la fecha del nuevo reconocimiento médico. Esto permitirá al empresario y trabajador tener una previsión del proceso. Los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad que padece el trabajador, su edad y la actividad laboral que realiza.

Se establece normas a seguir, tanto por los facultativos, las Mutuas, el INSS, así como, por parte de los trabajadores y Empresarios.-

La obligatoriedad en los plazos administrativos y su responsabilidad en la tramitación por parte de los Empresarios (a través de su Asesor Laboral/Graduado Social colegiado)  requieren una correcta coordinación y, evitar, situaciones y sanciones no deseables.-